SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN HOSPITALARIA Y CONSULTA EXTERNA
Departamento de Control y Referencia de Pacientes
AVISO IMPORTANTE
Con la finalidad de mejorar la calidad de la atención, así como de acelerar los procesos dentro de nuestro Instituto, se informa que a partir del martes 17 de noviembre del 2020 las citas de valoración de PRIMERA VEZ para preconsulta serán otorgadas a través del siguiente correo electrónico:
citasprimeravezcancerologia@incan.edu.mx
Consideraciones:
Se dará prioridad de atención a población carente de seguridad social, por lo que los derechohabientes del IMSS, ISSSTE, PEMEX o SEDENA deberán acudir al hospital correspondiente.*
Si ya realizó su solicitud en la cuenta de correo anterior, no es necesario realizarla nuevamente
En el asunto solo se deberá colocar el nombre del o la paciente, nos ayudará a llevar un correcto seguimiento.
Asegurarse de contar con siguiente documentación y adjuntarla en el correo:
- Importante agregar en ASUNTO del correo electrónico nombre del paciente
- Hoja de referencia donde se visualice el diagnóstico
- Reporte escrito de los estudios realizados (Tomografía, Ultrasonido, Laboratorio, Patología/Biopsia, etc.)
- En caso de tener reporte de biopsia, adjuntar foto de laminillas o bloques de parafina.
- Copia de credencial de elector del paciente y
- Nombre de la persona responsable y que solicita el trámite, número de celular o teléfono fijo, para su localización.
El tiempo de respuesta será en un MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES (dos semanas) a partir de la fecha de recepción del correo electrónico. Durante este lapso de tiempo no es necesario acudir de manera presencial, llamar por teléfono o enviar un nuevo correo electrónico.
Le pedimos revisar constantemente su cuenta de correo electrónico y su bandeja de correo no deseado (spam).
*Con fundamento en el Programa Sectorial de Salud (2020-2024) y Programa Institucional del INCan (2020-2024) que a la letra indica:
1.- Garantizar los servicios de salud a toda la población que no cuentan con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos …(sic)
Así como al Artículo 56, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que a la letra establece:
ARTÍCULO 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.
De igual forma el Artículo 77 bis, de la Ley General de Salud, dispone:
ARTICULO 77. BIS. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos…(sic)